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viernes, 4 de abril de 2014

NORMATIVA BÁSICA EN SANEAMIENTO.

Iniciamos nuestra actividad presentando la normativa básica de aplicación a la depuración de aguas en España.

Las fuentes de legislación en España son principalmente dos; la legislación europea a través de la Comisión y el Consejo, y el Poder Legislativo estatal.

En cuanto a Directivas europeas tenemos:

1) DIRECTIVA 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Es el primer referente normativo europeo, en cuyo Anexo I incluyeron los límites de vertido para todos los estados miembros de la CEE. En el Anexo II se definieron los criterios para determinar las zonas sensibles y menos sensibles
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir1991-271-ce.html

2) La Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE del Consejo en relación con determinados requisitos establecidos en su Anexo I.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:067:0029:0030:ES:PDF



3) La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Es conocida como directiva MARCO DEL AGUA
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dir2000-60-ce.html

Las directivas europeas se han traspuesto a la legislación estatal:

1) Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (Trasposición de la Directiva 91/271/CEE)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl11-1995.html

2) Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (Desarrollo de la norma anterior)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd509-1996.html

3) Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. (Trasposición de la Directiva 98/15/CE).
http://www.miliarium.com/legislacion/aguas/estatal/RD2116-98.asp

4) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. (Refundición de toda la normativa existente hasta la fecha en materia de aguas).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2001.html

5) Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias (Vigente hasta el 17 de Agosto de 2011, derogada).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res100706-mam.html

En cuanto a la aplicación de la Directiva Marco del Agua en España, os dejo un enlace que analiza muy bien cómo está el tema, sobre todo con los problemas que existen de los planes de cuenca, que a día de hoy siguen sin estar terminados.
http://www.unizar.es/fnca/varios/panel/51.pdf

En las autonomías, las normativas autonómicas se ocupan especialmente de definir el ente (normalmente empresa pública) que tiene la responsabilidad de gestionar todas las aguas residuales de la región, así como la determinación del canon de saneamiento. Para ello se sirve de leyes específicas o del Estatuto Autonómico, con actualizaciones periódicas del canon en sus Presupuestos Autonómicos anuales. Además puede definir planes directores para el saneamiento de costas y ríos.

Los entes locales además tienen la capacidad de emitir normativa local para el control de vertidos a colector, por ejemplo.

Las competencias en medio ambiente están repartidas en los tres niveles; estado, autonomía y entes locales:

El Estado tiene competencia exclusiva en:

- (art. 149.1.22) la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

- (art. 149.1.23) Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

- (art. 149.1.24) Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en:

- (art. 148.1.9) la gestión en materia de protección del medio ambiente.

- (art. 148.1.10) los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

- (art. 148.1.11) en la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

Los entes locales reciben la competencia de protección del medio ambiente a través de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. (Establece la competencia de los ayuntamientos sobre el Suministro de agua, servicio de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.html

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